Se ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano EDGAR JESUS CONTRERAS RIVERO, Cédula de Identidad N° 11.788.931, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Cuatro Años de Presidio que le fuera impuesta por la comisión del delito de Homicidio Intencional, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en el San Felipe Estado Yaracuy, UrbaniAvenida Bolívar, Edificio San Judas Tadeo Primer piso, Apartamento N° 102 frente al grupo Escolar Carabobo familia Flores. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Estado Trujillo. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.