Se dictó AUTO mediante el cual se declaro INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el abogado Honorio R. Pernalete D., en su carácter de demandante, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha en fecha 15 de febrero de 2005, en razón de no cumplir con los requisitos exigidos en el artículos 312 del Código de Procedimiento Civil y artículo 5 ordinal 41 de la Nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.