-III-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por OBDALYS URBINA DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.191.165 CONTRA NAUDY ANTONIO HIDALGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.720.929.
2. SE ORDENA la entrega y desocupación inmediata del inmueble constituido por un inmueble tipo casa que se encuentra ubicada en el Conjunto Residencial El Manantial, Quinta Joanel N° 13, Vía Sanjón Colorado, Los Rastrojos, jurisdicción del Municipio Palavecino, Cabudare del Estado Lara.
3. SE CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida.
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