DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 28/01/2010, entre los ciudadanos: YARELIS MARYELIN BENÍTEZ y WILMER ENRIQUE GUERRA BRACAMONTE, ya identificados, ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente de Estado Trujillo donde el padre aportara la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales serán depositados cada 30 días, en una cuenta de ahorro que será aperturaza para tal fin, comenzando a partir del 28-02-2010, quedando igualmente comprometido el padre a facilitarle a su hijo los gastos de medicinas, pago de consultas médicas, tratamiento médico, uniforme, útiles escolares y vestuario. El Tribunal insta a la ciudadana YARELIS MARYELIN .....