DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: visto que no pudo ser demostrada a participación de los acusados YONNY ALEXIS CAÑIZALEZ CHIRINOS, C.I. 17.506.112 y ALIX SEGUNDO MONTES DE OCA ESCALONA, C.I. 18.333.819, en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE AUTOR Y COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal1º del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Reñí Rafael Suárez Vargas, se les declara NO CULPABLES. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesa sobre los mismos. TERCERO: Se acuerda notificar de la presente decisión, de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a los familiares de la victima por cuanto en autos consta que no.....