En merito a las consideraciones anteriormente expuesta y a los fundamentos de hecho y de derecho igualmente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la presente acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: EUDYS RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.727.226, asistido por los abogados en ejercicio, ciudadanos: JOE ALEXANDER CORDERO SAAVEDRA e YLENIA DEL PILAR CASTILLO PERDOMO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 219.819 y 92.116, respectivamente, en contra de los ciudadanos: SIMON ANTONIO GIMENEZ LEON y DELYMAR GIMENEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de .....