1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DANNY CAROLINA TORREALBA GIL y JORGE LUIS TERAN TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.776.128 y V-14.570.305, respectivamente.
2. En consecuencia, ofíciese a la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas y al Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Barinas, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 26, del libro de matrimonios correspondiente al año 1993.