DECLARA SIN LUGAR el decaimiento de la medida solicitado por la Defensa Publica N° 5 Abg. Carmen Piña Méndez, en su carácter de defensa del acusado BREILLYECER PERNIA MENESES, titular de la cedula de identidad número V-(...), a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: se MANTIENE la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito especializado en fecha 02/04/2014, en contra del acusado BREILLYECER PERNIA MENESES. Todo de conformidad con los artículos 2, 3, 26, 30, 55 y 257.....