DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en contra del auto que se pronunció sobre la oposición a la admisión de las pruebas.
2) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto dictado por el a quo que admitió las pruebas de la parte actora.
Dada la improcedencia de los recursos de apelación ejercidos, se condena en costas a ambas parte conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Quedan así CONFIRMADOS en los términos expuestos los autos apelados.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta deci.....