En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 267 Y 269 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano JUAN ANTONIO CASTILLO CHANGIR, actuando con el carácter de Director de la Sociedad Mercantil DISPROALCA AGRICOLA C.A, domiciliada en Yaritagua, Estado Yaracuy, contra la Sociedad Mercantil STOP BURGUER GOURMET C.A, de este domicilio.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgad.....