En mérito de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la presente solicitud de Divorcio 185-A suscrita por los ciudadanos VICTOR MANUEL DIAZ BETANCOURT E YRALBIS COROMOTO CORDERO CAMACHO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.842.616 y N° 11.427.890, respectivamente, en base al criterio estableció en el fallo dictado por la Sala, mediante sentencia N° 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A. en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Así decide.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.Lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con .....