en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de: DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en las causales que determina el Artículo 185 del Código Civil de conformidad con lo establecido en la Sentencia 1070, emanada en fecha: Nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), incoada por el ciudadano: JAIME MIGUEL TIMAURE SOTO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.323.531, asistido por la Abogada en Ejercicio: Anice María Flores Escalona, quien se encuentra inscrita en el (I.P.S.A.), bajo el N° 267.266, contra la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA ESCALONA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.303.669.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: Dos (02) de diciembre del año mil noveciento.....