DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, de conformidad con el artículo 346 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se le advierte a las partes, que a partir del día de despacho siguiente, a la publicación del presente fallo, comenzará a correr un lapso de cinco días de despacho siguientes, para que las partes interpongan los recursos que consideren convenientes contra el presente fallo.- TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.- CUARTO: En cuanto a la RECONVENCIÓN, propuesta por la parte demandada, a través de su apoderado judicial, Abg. GONZALO RAMOS, este Tribunal se pronunciará por auto separado.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segun.....