Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la SUCESIÓN ODOLINDA MAMMARELLA DE MAGGI, representada por María Teresa Frigo de Bottiglione, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.539.734 CONTRA MANUEL JANUARIO GOUVEIA QUINTAL, hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 10.846.440 y de este domicilio.
2.SE ORDENA a la parte demandada la entrega libre de bienes y personas del inmueble integrado por tres locales comerciales, distinguidos con los Nros. 4-18/91, 5-19/91 y 6-25/86, parte de un edificio denominado “DE MAGGI”, situado en el cruce de la carrera 19 con la calle 26 de esta ciudad y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con carrera 18 que es su frente; SUR: con inmueble que es o fue propiedad de la Sucesión Camping ES.....