Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara improcedente la intimación y estimación de honorarios profesionales, con fundamento en las razones de hecho y derecho que se expresaron en la parte motiva, que se dan aquí por reproducidas.-.