DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO Y CONSECUENTE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al despacho fiscal, en virtud del decreto del archivo de las actuaciones, ordenando el cese de toda medida cautelar, así como de protección o seguridad que haya sido dictada al imputado, sin perjuicio de reaperturarse nuevamente el asunto, en caso de surgir nuevos elementos de convicción. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Abril del año 2009. Emítase duplicado de la presente decisión para ser agregado al copiador de decisiones interlocutorias del Trib.....