Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este Tribunal visto el planteamiento de acuerdo reparatorio ofrecido por el acusado de autos a la víctima, quien esta de acuerdo con el mismo, Acuerda la formula alternativa de prosecución del proceso como lo es el ACUERDO REPARATORIO celebrado en este acto de conformidad al artículo 40 del COPP por el monto de 1500 bolívares, los cuales haré entrega el día 04-05-2009.
SEGUNDO: se fija el día 07-05-2009 a las 2:30 p.m., a fin de celebrar audiencia conforme a lo establecido en el artículo 40 del COPP
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-