Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, ya que el querellante no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en el Artículo 19 de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.-