Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES UNIÓN OCCIDENTE y la ASOCIACIÓN CIVIL 23 DE ENERO, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de noviembre de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Sentencia recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica de la accionada.