Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por LAS PARTES; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre LAS PARTES; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los señalados criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de LAS PARTES han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artícul.....