Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Reponer la causa al estado que el Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial; verifique la consignación de las documentales promovidas por las partes, pronunciándose específicamente respecto a la instrumental aludida por el demandante en el escrito de promoción de pruebas respectivo, identificada con el literal "G", ", y una vez subsanado lo antes advertido, remita el expediente a los Juzgados de Primera Instancia Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D.
SEGUNDO: Se revocan las actuaciones de fecha 27 de marzo de 2017, que rielan a lo.....