En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la demanda por desalojo, intentada por REINA CAROLINA DE MERCEDES PEREZ ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.206.894, y de este domicilio, CONTRA NARCELY NAYLETH ARANBULET RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.626.900.y de este domicilio.
SE ORDENA a la demandada, la entrega del inmueble constituido por un apartamento ubicado en esta ciudad, en la carrera 16 entre calles 28 y 29, marcado con el N° 14, edificio La Paz, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Escalera y apartamento N° 11; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Apartamento N° 13, y OESTE: Lindero Oeste del Edificio.
SE DECLARA la r.....