DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: BLAS RAFAEL MORILLO y ANA MARGARITA CAÑIZALES, ya identificados, contrajeron en fecha veintitrés (23) de Diciembre de mil novecientos ochenta (1980), por ante la Junta Comunal del Municipio Candelaria, Distrito Carache del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 06.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), habida en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: ANA MARGARITA CAÑIZALES, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación aliment.....