Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CASTILLO, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Calle 2, con vereda 6 y 7, Ruiz Pineda I, Nro.31, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle 2; SUR: Con terrenos ocupados por Terecio Martínez; ESTE: Con vereda 7, y OESTE: Con terrenos ocupados por Felix Ramón Guerrero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.