UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ISMAEL ANTONIO MENDOZA y MIRIAN MAGDALYS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.926.428 y 8.449.413, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre (hoy Registro Civil de la Parroquia Sucre) del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Junio de 1980, anotado bajo el N° 416 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1980. Durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre YS.....