DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 y 523 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria intentada por DEMANDANTE: GUEDEZ MILAGROS DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.580.049, domiciliada en El Barrio Bolívar, bajando por la 14, como referencia de mi casa(rejas de la casa de color negro) esta ubicada a tres casas del lavado y engrase, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano EDUARDO RAFAEL MENDOZA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.638.740, domiciliado en El Barrio Bolívar Calle 17 A, con avenida 20 y 21 al final del callejón, La Ermita, Quíbor, Municipi.....