Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas N° 2 con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, declara SIN LUGAR por extemporánea la solicitud de prórroga. Debiendo proceder la Representación Fiscal a presentar su acto conclusivo a la brevedad. Regístrese, Publíquese, Cúmplase y Notifíquese.-