PRIMERO: Con lugar las pretensiones del demandante y se condena a la demandada a pagar las cantidades determinadas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a las costas del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República, en la sede Centroccidental (Barquisimeto), de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.