Por las razones expuestas, es de claridad meridional que el criterio imperante en el seno de nuestra Máxima Jurisdicción es que las causas contenciosas que se hayan tramitado ante los Juzgados de Municipio serán conocidos en segunda instancia por los Juzgados Superiores de las respectivas Circunscripciones Judiciales, indiferentemente que la cuantía sea inferior a la establecida en la referida Resolución.-
Por lo tanto, siendo que la presente causa versa sobre materia contenciosa, tramitada ante un Tribunal de Municipio estima este Despacho que la apelación debe ser conocida por el competente Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, declarándose en consecuencia la INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
Remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para que proceda a la distribución de ley una vez quede firme la respectiva decisión.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copi.....