Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la demanda; en consecuencia se ordena a la demandada SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., a pagar a las actoras las diferencias y los conceptos de salarios retenidos correspondientes a parte de las comisiones y pagos por días sábados, domingos y feriados más los intereses de mora; prestación de antigüedad; bono vacacional; utilidades; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, en los términos indicados en la parte motiva de esta decisión que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por el vencimiento total de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.