Se DECLARA que LA CORTE EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CARACAS es el COMPETENTE, para conocer la presente acción de daños y perjuicios intentada por las empresas FABRICA TAYSIR, C.A., SUPER HIDROMATICOS ALFREDO BARQUISIMETO, C.A. y VENEZOLANA DE TERRACOTAS, C.A., contra TRANSBAR, C.A. y VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCLER). Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal declarado competente, para que una vez recibido éste, continúe la tramitación del mismo. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.