Por los fundamentos antes expuesto, este juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano WILLIAM JOSE BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.129.456. SEGUNDO: Se Ordena el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el referido ciudadano como lo era la prevista en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Remítase al Archivo Judicial, una vez vencido el plazo de ley.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.