En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamento en la causal 3° del artículo 185 del Código Civil y, DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JUAN MARIA GODOY Y MARIA ELENA CHIRINOS MENDEZ, antes identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 12 de Noviembre del año 1.980. Ofíciese a la referida jefatura y al Registro Principal correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.
No se ordena la notificación de las partes, por cuanto la sentencia se dicta dentro del lapso legal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos .....