En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por los terceros intervinientes contra la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 19 de noviembre de 2012.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza jurídica del ente accionado.
TERCERO: Se Confirma la decisión recurrida