Este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano, LUIS LEONARDO OLLARVES FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.148.176 y de este domicilio, y se le designa TUTORA DEFINITIVA, a su madre ELSA COROMOTO FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.380.761, y de este domicilio, quien observará como primera obligación que el ciudadano LUIS LEONARDO OLLARVES FREITEZ, antes identificado, reciba la atención medica adecuada y los cuidados propios para el tipo de discapacidad que presenta. Se designa como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos: NELS.....