Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara:
PRIMERO: La falta de competencia de este Tribunal, en razón de la materia, en la demanda interpuesta por la ciudadana YACQUELINE JOSEFINA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.026.466, asistida por la abogada en ejercicio LISANGELA MARTINEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.363; actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores YANFRANY YENIRE, YAN FRANCO, YEISON ANTONIO, de trece (13), dieciséis (16), diecisiete (17) años de edad; en contra de RHODIAS SILICES DE VENEZUELA, C.A., por lo que estamos en presencia de una demanda en donde se pretenden hacer valer los derechos e intereses en los cuales se encuentra involucrados menores de edad. .....