DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico el Ministerio Publico como ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Se acuerda seguir el procedimiento ordinario. Se le impone al adolescente, de las medidas cautelares conforme al artículo 582 literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir vigilancia de su representante y presentación periódica cada 15 días ante la Sección de Adolescentes y la expresa prohibición de comunicarse con la victima. Se acuerda su detención a los fines de su identificación de conformidad con el artículo 558 de la LOPNA, líbrense oficio. A ONIDEX y boleta de traslado para el día 04-07-08, líbrese boleta de permanencia hasta s.....