En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente proceso de Divorcio, seguido por el ciudadano PABLO EMILIO ESCALONA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.320.631, y de este domicilio, contra la ciudadana MARIA CAROLINA JIMENEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.412.437, de este domicilio. Déjese copia.