DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada Natalinisnoska Amaro Perez, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESÒ, cuando en fecha 04 de Junio de 2015, el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, se pronunció en relación al escrito presentado por la representación fiscal, en el cual solicita la práctica de prueba anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.....