Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano EUSTOQUIO BENITO BELLORIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD XXXXXX, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el art. 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ALVAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD XXXXXX SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción.....