Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la Abogada MARIA ALEJANDRA NUÑEZ PIRE, inscrita en el Instituto de Previsiòn Social bajo el Nro. 92.051, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NATASHA CAROLINA MONTILLA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-17.625.055, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.