CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA cual los jueces que presiden estos Tribunales por determinación de la ley especial y de la resolución en comento, se determina que son ellos los jueces naturales de esas causas que se encuentran en transición, por lo cual siendo que la competencia de este juzgado es solo para esos asuntos debido a que los Tribunales creados para tramitar el nuevo régimen procesal Transitorio igualmente tienen facultad para ejecutar los asuntos en etapa de ejecución de sentencias ya que así lo determina la ley, no puede en consecuencia este juzgado no puede ser competente para conocer, tramitar y decidir este asunto ya decidido, es por lo que, expuestas las razones anteriores, considera ésta Juzgadora que no tiene competencia para conocer de la causa por cuanto no es la juez natural de la mismas y procede a plantear el Conflicto Negativo de Competencia para conocer del presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil