en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR la demanda de reconocimiento de instrumento privado incoada por los ciudadanos: WILMER JOSE PEREZ PEÑA, LISBETH JACQUELINE PEREZ DE PEREZ, JUAN LEONIDAS PEREZ PEÑA Y PAUSIDES ANTONIO PEREZ PEÑA, en contra del ciudadano: JOSÉ PAUSIDES PÉREZ PIÑA, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, SE DECLARA reconocido el presente documento:
"Yo, José Pausides Perez Piña, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-2.919.410 у de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que por la suma de TREINTA MI BOLIVARES (Bs.30.000,00) que tengo recibidos en dinero efectivo a mi satisfacción, he dado en pura, simple e irrevocable a la ciudadana: Judith Peña, quien es mayor de edad, soltera, del hogar, portadora de la cedula de identidad personal N° V-3.083.16.....