Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos AUGUSTO GUILLERMO DAVID DE JESÚS HIDALGO BRAVO y SARAIT DE JESÚS HERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 24.042.438 y V-23.722.515, respectivamente, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de Agosto del año 2022, quedando inserta el Acta bajo el Nº 488, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.