Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MATILDE MAGALI ROJAS SALAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.322.190, a su esposo MIGUEL MARIA VERDE FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-5.322.171, y a su hijo MIGUEL JESUS VERDE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.320.944, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.