DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, y 244 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa relativa al otorgamiento de medida cautelar menos gravosa. SEGUNDO: DECLARA IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA, impuesta al acusado JESUS ALBERTO LAMEDA ESCALONA, Identificado en autos, quien es procesado por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES DE MENOR GRAVEDAD, previstos en los artículos 358 en su tercer aparte, 278 y 415 del Código Penal. Regístrese. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Cúmplase.