DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara la EXTINCION de la obligación alimentaria que el ciudadano: EDILIO JOSE LINARES, en relación a su hija JOHEMILY JACKELINE, por haber alcanzado la mayoría de edad y no estar cursando estudios.
SEGUNDO: Se EXTIENDE, la obligación alimentaria en relación al ciudadano ANDERSON EDILIO, por cuanto el mismo se encuentra cursando estudios, que no le permiten trabajar. Igualmente el ciudadano LINARES EDILIO JOSE, deberá satisfacer a sus hijos (se omite su nombre por disposición de la lopna) Y ANDERXON EDILIO, la cantidad de dinero equivalente al 24,40% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares, (Bs. 150.000,00) bolívares, mensuales más un mes adicional del monto de la obligación alimentaria el mes de Agosto por concepto de gastos de útiles escolares, y dos meses (02) adicionales al monto de la obligación alimentaria en el mes de Diciembre .....