En merito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 402 del COPP, DECLARA CON LUGAR la solicitud de auxilio judicial solicitada por el ciudadano NIEVES EMILIO SALAS OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº 9117197, y en consecuencia se acuerda la practica de investigación preliminar para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción, y dejar constancia quien o quienes son titulares de la cuenta corriente Nº 01410141141411004984 del Banco Confederado, indicando su identificación plena, dirección, monto del dinero que existía en dicha cuenta para los días 2 y 6 de febrero del corriente año, y para el día 12-02-2009, que se indique el motivo por el que no se hizo efectivo el pago de los cheques 0067217 y 0067229.
Remítase las act.....