Por las consideraciones anteriores este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Alzada Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la ciudadana YULIET COROMOTO CHÀVEZ, en representación de la niña (Nombre omitido Art. 65 LOPNNA). En consecuencia, se revoca la sentencia interlocutoria de fecha 21 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se ordena la admisión de la presente acción de amparo, siguiendo el procedimiento vinculante dictaminado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de febrero de 2000, caso José Amando Mejìa Betancourt.