DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 17 de Junio del 2011, por la representación judicial de la parte demandante OSTER DE VENEZUELA, S.A., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 14 de Junio del 2011, que declaró SIN LUGAR la medida cautelar subsidiaria de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares Nº 1195, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede "Pedro Pascual Abarca", de fecha 30 de Septiembre del 2010. Así se decide.
Se CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes. Así se decide.